Las postulaciones deberán seguir siendo enviadas al correo delegadoscampesinos@minagricultura.gov.co, bajo el asunto “postulación delegado/a campesino/a ADR”.
Bogotá, D.C 1 de julio de 2026 (@Minagricultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Viceministerio de Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N.° 000040 del 16 de febrero de 2024, realizó el 11 de junio de 2026 la publicación de la comunicación mediante la cual se dio inicio a la convocatoria para la elección de los delegados y delegadas de las asociaciones u organizaciones campesinas ante el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.
Por las razones que se exponen a continuación, esta cartera ministerial amplía por cinco (5) días hábiles los plazos de publicación de la convocatoria, postulación de candidatos y acreditación de representante legal, y ajusta en la misma medida las demás etapas del cronograma.
El artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N.° 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. La reforma constitucional ordena al Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en condiciones de igualdad material y reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado.
Con particular importancia para este proceso, la norma constitucional garantiza la participación reforzada del campesinado en la planeación, implementación y seguimiento de las políticas sectoriales que lo afectan. Esta participación reforzada no es un enunciado declarativo: impone al Estado el deber activo de remover los obstáculos que impidan su ejercicio efectivo. La elección de representantes campesinos ante el Consejo Directivo de la ADR es una expresión concreta de ese mandato, y la administración está obligada a garantizar que el proceso convoque con amplitud real a todas las organizaciones con vocación de participar.
Con el propósito de garantizar la participación efectiva del campesinado en los términos del artículo 64 constitucional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural amplía los plazos de la convocatoria según se indica a continuación.
