El ICA suspende los términos de algunos trámites para prevenir la propagación del COVID-19 en el país

2020-04-06
El ICA suspende los términos de algunos trámites para prevenir la propagación del COVID-19 en el país

Bogotá, 03 de abril de 2020. En el marco del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional en todo el territorio colombiano con el fin de atender la problemática generada por el COVID-19, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció la suspensión de términos en algunos trámites administrativos y jurisdiccionales que realiza la Entidad.

Esta suspensión se dará en aquellos servicios que no pueden ser prestados de forma presencial o virtual, sin que con esta medida se afecte la sanidad agropecuaria del país y el acceso de la población a los alimentos.

Dicha medida fue adoptada por medio de la Resolución ICA 064827 del 01 de abril de 2020, la cual ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

Con estas acciones, se busca limitar la propagación del coronavirus, proteger la salud de los usuarios y de los servidores públicos que los atienden. Los trámites que serán suspendidos se reanudarán una vez sea superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social.

"Esta es una medida transitoria con la que buscamos contribuir en la prevención, mitigación y atención del COVID-19, atendiendo las disposiciones establecidas por el Presidente de la República, sin que con ello se afecte el estatus sanitario del país", aseguró la Gerente General del ICA, Deyanira Barrero León.

A partir de la fecha, los trámites o actuaciones que tendrán una suspensión total de términos hasta que se haya superada la emergencia sanitaria del COVID-19 son:

Trámites administrativos:

Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario.

Modificaciones de registro como laboratorio reconocido por: cambio de razón social, cambio del portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede.

Ampliación del plazo para obtener el registro de laboratorios como reconocidos conforme a lo establecido en la Resolución 003823 de 2013.

Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018.

Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas.

Modificación de registros de lugar de producción, de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies.

Inclusión en lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora.

Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores.

Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación en BPA en trámite.

Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada.

Registro, actualización o modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.

Registro o actualización de plantaciones forestales comerciales.

Mantenimiento del registro de variedades vegetales protegidas.

Registro de Productores, Productores por Contrato, Plantas Semielaboradoras, Envasadores o Empacadoras, Importadores y Laboratorios de Control de Calidad.

Registro de Unidades Técnicas.

Registro de Productos

Actuaciones Procesos Administrativos Sancionatorios.

Actuaciones Procesos Disciplinarios.

Trámite Jurisdiccional:

Actuación Jurisdiccional de Cobro Coactivo.

Actuación Jurisdiccional por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

Cabe resaltar que, los permisos, autorizaciones, certificados o licencias otorgados por el Instituto, que tengan previsto su vencimiento durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes más contado a partir de la superación de la misma.

Así mismo, una vez superada esta emergencia, el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el respectivo trámite ordinario para su renovación.

Fuente: ICA