El ICA ordenó el registro de los predios productores de hierbas aromáticas y hortalizas con destino a la exportación.
De igual forma se exigirá el registro de las empresas exportadoras, con el fin de garantizar la calidad fitosanitaria de las exportaciones. Los exportadores de predios no registrados no podrán comercializar sus productos en el exterior.
Hasta el próximo primero de diciembre los productores y exportadores de hierbas aromáticas y hortalizas tendrán plazo para obtener el registro de sus predios de producción ante el Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, y de esta forma mantener la posibilidad de comercializar sus productos en los mercados internacionales.
Para adquirir el registro como productor, el propietario o representante legal deberá presentar ante el Instituto una serie de información por escrito referente a la ubicación del predio, número de hectáreas destinadas al cultivo, planes de control fitosanitario y de buenas prácticas agrícolas.
Una vez el Ica reciba esta información, realizará una visita a la finca para verificar los planes de manejo fitosanitario, así como la infraestructura básica relacionada con buenas prácticas agrícolas y sanidad, y en un plazo no mayor a 30 días expedirá el registro a los predios que cumplan las condiciones, el cual tendrá una vigencia de dos años.
De esta manera lo confirmó el gerente general del Ica, Andrés Fernández Acosta, al señalar que si un cultivo presenta problemas fitosanitarios, el Ica lo pondrá bajo cuarentena y le suspenderá el registro como productor, a la vez que agregó que se ejercerán acciones de inspección, vigilancia y control en los predios, los cuales deben obtener su registro ante el Ica.
“La medida tiene como fin garantizar la calidad fitosanitaria de las exportaciones de estos vegetales frescos en países como Estados Unidos, Panamá y Centro América, al tiempo que se busca ampliar las posibilidades de acceso real de estos productos en nuevos escenarios comerciales”, dijo el alto funcionario.
Dentro de las condiciones de infraestructura que deben cumplir los predios que buscan su registro, se encuentra la adecuación de una zona de acopio del producto cosechado, un área de post cosecha destinada a las labores de selección, empaque y carga, así como una zona específica destinada al almacenamiento de insumos agrícolas, entre otras.
Los titulares de los predios registrados tendrán que garantizar la aplicación de un sistema de manejo fitosanitario para contrarrestar el ataque de plagas y enfermedades que puedan afectar los cultivos, al tiempo que deberán informar constantemente al Ica sobre áreas, especies cultivadas y volúmenes de producción.
Las especies de hierbas aromáticas y hortalizas que tradicionalmente se comercializan y que son cobijadas bajo esta nueva norma son: albahaca, eneldo, tomillo, yerbabuena, laurel, romero, espinaca, acelga, lechuga, zanahoria, remolacha, rábano, alcachofa, coliflor, brócoli, apio, espárrago, papa, ajo, cebolla, puerro, tomate,
Tomado de ICA