Sin excepción, todos los municipios y departamentos del país, que cuenten con Política Pública de Juventud vigente a la fecha, deberán adelantar un proceso de revisión y actualización de la norma acorde a lo contemplado en la recientemente sancionada Ley Estatutaria de Juventud.
La Política Pública e inversión de Juventud con que cuentan varios Municipios y Departamentos del país para la atención de las necesidades de la población joven que allí habita, deberá ser revisada y actualizada, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir del 29 de abril, día en que el Presidente de la República sancionó el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013.
Esto quiere decir, que con fecha máxima 29 de junio de este año, será necesario que los responsables del tema de Juventud en coordinación con los responsables de los Gobiernos locales, deberán adelantar procesos amplios e incluyentes, que cuenten con participación de jóvenes de los territorios, para llevar a cabo un proceso concertado de inclusión de los aspectos más relevantes para la atención de la juventud.
Para Gabriel Gómez Arbeláez, director del Programa Presidencial “Colombia Joven”, este mandato del Estatuto se debe convertir en una oportunidad valiosa para perfeccionar a nivel regional y local las acciones que promuevan el desarrollo integral, la participación y la inclusión de los jóvenes y el reconocimiento de este grupo como “agentes de cambio”.
Gómez Arbeláez al referirse a los términos previstos por el Estatuto hizo un llamado a los gobernadores y alcaldes de todo el país a tener en cuenta la entrada en vigencia de esta ley y a contar con la asistencia técnica que brinda el Programa Presidencial para crear o perfeccionar la Política Pública de Juventud existente o en construcción, según las funciones y competencias que le han sido otorgadas.
“El parágrafo del artículo 20 del Estatuto señala que: “en donde hubiere política de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes; así como difundir de manera expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la Ley.”
En el mismo artículo se prevé que los municipios, distritos, departamentos, y la Nación, atendiendo la autonomía territorial, formularán o actualizarán de manera coordinada y con carácter participativo las políticas públicas de juventud, atendiendo a criterios diferenciales por territorios y contextos. Para tal propósito deberán tener en cuenta lo siguiente:
Primero, los municipios iniciaran la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Los departamentos iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Los departamentos están obligados a prestar asistencia pública a los municipios garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales de juventud y la departamental.
Por su parte, los distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud bajo el entendido que aún cuando no están obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna, si es necesario atender la diversidad de cada uno de estos territorios, y reflejarla en planes operativos que expliciten la inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes que habitan en sus territorios.
En cuanto a la Nación iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de 12 meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales. La Nación está obligada a prestar asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales, departamentales y la nacional.
Conozca la Ley Estaturaria de Ciudadanía Juvenil sancionda por el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón.
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Janneth Vargas a los teléfonos (571) 5951836 - 5951838 o al correo www.colombiajoven.gov.co