| | | | | | REQUISITOS DOCUMENTALES. Si el titular del predio dedicado a la producción de frutas y vegetales para consumo en fresco, está interesado en optar por la certificación oficial de BPA, deberá solicitar en la oficina del ICA de su jurisdicción, la certificación cumplimiento con los siguientes requisitos: | | | - Nombre o razón social del solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
- Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica, o matrícula mercantil si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario al momento de presentada la solicitud. El objeto social debe incluir la producción agrícola.
- Nombre y ubicación del predio indicando la vereda, municipio y departamento.
- Documento que acredite la propiedad o el uso del predio.
- Copia del contrato suscrito con el profesional que preste la asistencia técnica al predio, fotocopia de la tarjeta profesional, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
- Áreas destinadas al cultivo de frutas y vegetales.
- Plano del predio y croquis de llegada.
- Certificado del uso del suelo.
- Permiso de uso de aguas cuando se requiera.
- Informe sobre las condiciones del cultivo y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.
| | | | | | | | | 3. Nutrición de plantas. Se debe diseñar un programa para la nutrición del cultivo basado en el análisis de suelo y los requerimientos de la especie sembrada. Este programa debe ser elaborado y ejecutado bajo la responsabilidad del asistente técnico. Los insumos agrícolas y abonos orgánicos utilizados en esta labor deben contar con el registro otorgado por el ica y deben ser adquiridos en los establecimientos de comercio registrados por esta entidad. Todas las aplicaciones deben registrarse en un formato que incluya como mínimo la siguiente información: identificación del predio, nombre comercial del producto, números de registro de venta, fecha de aplicación, dosis, forma de aplicación, nombre y firma de quien recomendó y aplicó. Cuando la dosis sea preparada en el predio, se deben llevar registros que incluyan información sobre el origen del material, los procedimientos de transformación y los controles realizados. No se deben usar las heces humanas tratadas o sin tratar, desechos urbanos sin clasificación y cualquier otro material que presente contaminación microbiológica, metales pesados u otros productos químicos. | | | | | | | | | 4. Protección de cultivos. Se deberá contar con un programa para la protección fitosanitaria del cultivo dentro de los principios de Manejo Integrado de Plagas (MIP), basado en la observación y detección de las plagas y en el que se priorice para la intervención del uso de métodos culturales, ecológicos, biológicos y físicos sobre el control químico. | | | El manejo integrado de plagas (MIP) debe ser planeado y ejecutado bajo la responsabilidad del asistente técnico, donde se incluyen las estrategias que se van a emplear y los procedimientos. El personal que manipule agroquímicos de estar capacitado y seguir las recomendaciones de uso del fabricante contenidas en la etiqueta relacionada con equipo de protección personal, plaga por controlar, dosis, frecuencia y período de carencia. Todas las aplicaciones de plaguicidas deben registrarse en un formato que incluya como mínimo la siguiente información: identificación del predio, plaga por controlar, nombre comercial, ingrediente activo, número de lote del producto, número de registro de venta, fecha de aplicación, dosis aplicada, método de aplicación, período de carencia, nombre y firma de quien recomendó y de quien aplicó. | | | | | |